A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Marin Londoño Byron·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda-.
La controversia se relaciona con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó un particular contra varias resoluciones emitidas por Colpensiones, con la finalidad de que estas se anulen y de que se ordene la reliquidación de su pensión de vejez, entre otras.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró el Auto 746 de 2021 y señaló que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la Sala remitió el expediente al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, para que conozca el asunto y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda-, y DECLARAR que el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Byron Marín Londoño en contra de los actos administrativos emitidos por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2607 al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.